2014:
Queda prohibida, a partir del 20 de junio de 2014 a las 00:00 horas, a más tardar, la pesca de atún rojo en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el Mar Mediterráneo en lo que respecta a las almadrabas registradas en España.
El atún rojo capturado por tales almadrabas a partir de la citada fecha no podrá conservarse a bordo, enjaularse con fines de engorde o cría, transbordarse, transferirse, sacrificarse ni desembarcarse.
Reglamento de Ejecución (UE) nº 605/2012 de la Comisión, de 4 de julio de 2012, por el que se prohíben las actividades pesqueras de las almadrabas registradas en España que practican la pesca de atún rojo en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el Mar Mediterráneo.
http://www.besana.es/legislacion/leg/doce/REG2012-605-12-13.pdf
Reglamento de Ejecución (UE) n° 893/2014 de la Comisión, de 14 de agosto de 2014, por el que se prohíben las actividades pesqueras de las almadrabas registradas en Italia, Portugal y España que practican la pesca de atún rojo en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el Mar Mediterráneo
http://www.besana.es/sites/default/files/reg2014-893-1-2.pdf
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