Aprobar la extensión de normas al conjunto del sector hortofrutícola para comercializar exclusivamente los productos para consumo en fresco de las Categorías y/o clases de los productos que se citan:
- Pimiento: «Categoría I» según viene definida en el Reglamento (CE) núm. 1580/2007 o norma que lo sustituya y «Clase I» según Orden de 7 de octubre de 2008 o norma que la sustituya.
- Tomate: «Categoría Extra» y «Categoría I» según vienen definidas en el reglamento (CE) núm. 1580/2007 o norma que lo sustituya y «Clase I» y «Clase Mixta» según Orden de 7 de octubre de 2008, o norma que lo sustituya.
- Berenjena: «Clase I» según norma CEPE/ONU vigente y «Clase I» según Orden de 7 de octubre de 2008, o norma que lo sustituya.
- Calabacín: «Clase Extra» y «Clase I» según norma CEPE/ONU y «Clase I» según Orden de 7 de octubre de 2008, o norma que lo sustituya.
- Judía: «Clase Extra» y «Clase I» según norma CEPE/ONU y «Clase I» según Orden de 7 de octubre de 2008, o norma que lo sustituya.
- Pepino: «Clase Extra» y «Clase I» según norma CEPE/ONU y «Clase I» según Orden de 7 de octubre de 2008, o norma que lo sustituya.
- Sandía: «Clase I» según norma CEPE/ONU y «Clase I» según Orden de 7 de octubre de 2008, o norma que lo sustituya.
- Melón: «Clase I» según norma CEPE/ONU y «Clase I» según Orden de 7 de octubre de 2008, o norma que lo sustituya.
El acuerdo extendido afecta a los productos mencionados y objeto de la Organización Interprofesional, con una duración de tres años, a contar desde la fecha de aprobación y es de aplicación para las campañas 2011-2012, 2012-2013 2013-2014, considerando la campaña de uno de septiembre a treinta y uno de agosto.