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Seguro combinado y de daños excepcionales en cultivos herbáceos extensivos

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26 de Febrero de 2011
Objeto: 

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2010, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en cultivos herbáceos extensivos y de la póliza multicultivo en cultivos herbáceos extensivos.

Período de suscripción

Teniendo en cuenta los períodos de garantías y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, los plazos de suscripción de los seguros regulados en la presente orden para los distintos cultivos o grupos de cultivo serán los siguientes:

a) Cereales de invierno: El período de suscripción se iniciará el 1 de marzo y finalizará el 15 de junio de 2011 para todo el territorio nacional, excepto en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que será el 31 de mayo de 2011.

Si el asegurado poseyera parcelas destinadas al cultivo de cereales de invierno, situadas en distintas provincias, la formalización del seguro con inclusión de todas ellas deberá efectuarse dentro del plazo que antes finalice de entre los anteriormente fijados para las distintas provincias en que se encuentren dichas parcelas.

b) Cereales de primavera: El período de suscripción se iniciará el 1 de marzo y finalizará el 30 de junio de 2011.

c) Leguminosas grano: El período de suscripción se iniciará el 1 de marzo y finalizará el 15 de junio de 2011.

d) Girasol: El período de suscripción se iniciará el 1 de marzo de 2011 y finalizará en las siguientes fechas:

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y provincias de Almería, Badajoz, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla: el 30 de abril de 2011.

Restantes provincias y comunidades autónomas: el 15 de junio de 2011.

Concepto: 

Artículo 1. Producciones asegurables.

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Artículo 4. Condiciones formales de la declaración del seguro.

Artículo 5. Rendimiento asegurable.

Artículo 6. Ámbito de aplicación.

Artículo 7. Período de garantía.

Artículo 8. Período de suscripción.

Artículo 9. Precios unitarios.

Viernes, 3 de Mayo de 2024
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