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Selección y reproducción de ganado equino de razas puras

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9 de Junio de 2007
Objeto: 

Este real decreto tiene por objeto establecer:
a) El régimen jurídico del reconocimiento oficial de las asociaciones de criadores de équidos registrados para la llevanza o gestión de los libros genealógicos.

b) Las condiciones zootécnicas y genealógicas que regulan los intercambios comunitarios de équidos, y las importaciones de terceros países.

c) El régimen jurídico de los libros genealógicos de équidos así como los criterios de inscripción de los animales, y de selección de reproductores en los mismos.

Concepto: 

En el presente Real Decreto se abordan aspectos tales como:
- Definiciones.

- Razas puras equinas.

CAPÍTULO II

Reconocimiento oficial de asociaciones de criadores

Artículo 4. Reconocimiento de asociaciones para la llevanza

de los libros genealógicos.

Artículo 5. Requisitos para el reconocimiento de las asociaciones.

Artículo 6. Competencia.

Artículo 7. Concurrencia de asociaciones.

Artículo 8. Obligaciones de las asociaciones.

Artículo 9. Bases de datos.

Artículo 10. Extinción del reconocimiento.

Artículo 11. Asociaciones de segundo grado.

Artículo 12. Comunicación de datos.

Artículo 13. Registro General de asociaciones.

Artículo 14. Reglamentaciones zootécnicas específicas.

Artículo 15. Control técnico.

Artículo 16. Ámbito del control técnico.

CAPÍTULO III

Intercambios intracomunitarios e importaciones de terceros países

Artículo 17. Intercambios intracomunitarios de équidos.

Artículo 18. Comercio intracomunitario de esperma, óvulos y embriones de équidos de raza pura.

Artículo 19. Importaciones de équidos procedentes de países terceros.

Artículo 20. Convenios para la inclusión de animales de pura raza de otros países.

CAPÍTULO IV

Libros genealógicos

Artículo 21. División de los libros genealógicos.

Artículo 22. Identificación de los équidos.

Artículo 23. Inscripción de los équidos en el libro genealógico.

Artículo 24. Programa de mejora y control de rendimientos.

Artículo 25. Laboratorio Nacional de Referencia de identificación

y control de filiación.

Disposición adicional única. Asociaciones ya reconocidas.

Disposición transitoria primera. Gestión transitoria de los libros genealógicos de las razas puras equinas de ámbito nacional por la Administración general del Estado.

Disposición transitoria segunda. Concesiones.

Disposición transitoria tercera. Competencia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogado el Real Decreto 1133/2002, de 31 de octubre, por el que se regula en el ámbito de las razas equinas, el régimen jurídico de los libros genealógicos, las asociaciones de criadores y las características zootécnicas de las distintas razas.

Periodo: 

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lunes, 29 de Abril de 2024
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