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Seguro para la cobertura de daños por sequía en pastos

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25 de Junio de 2012
Objeto: 

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre de 1978, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de octubre de 2011 y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, el valor del suplemento de alimentación y las fechas de suscripción en relación con el seguro para la cobertura de los daños por sequía en pastos.

 

Concepto: 

En la orden se detallan aspectos relativos a:

Artículo 1. Explotaciones, titularidad del seguro y animales asegurables.

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo y requisitos necesarios en la contratación del seguro.

Artículo 4. Ámbito de aplicación.

Artículo 5. Periodos de garantía.

Artículo 6. Valor del suplemento de alimentación.

Artículo 7. Período de suscripción y entrada en vigor del seguro.

Disposición adicional primera. Autorizaciones.

Disposición adicional segunda. Consulta y verificación de la información.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Periodo: 

Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados, los períodos de suscripción para todas las opciones, en función de los Grupos de Comarcas serán los siguientes:

a) Grupo 1 Pirineos: Se iniciará el 1 de julio y finalizará el 31 de diciembre.

b) Grupo 2 Cantábrico: Se iniciará el 1 de julio y finalizará el 31 de octubre.

c) Grupo 3 Resto Aragón y Cataluña: Se iniciará el 1 de julio y finalizará el 30 de noviembre.

d) Grupo 4 Centro:

Opciones A y B: Se iniciará el 1 de julio y finalizará el 31 de agosto.

Opciones C y D: Se iniciará el 1 de julio y finalizará el 31 de octubre.

e) Grupo 5 Extremadura:

Opciones A y B: Se iniciará el 1 de julio y finalizará el 31 de agosto.

Opciones C y D: Se iniciará el 1 de julio y finalizará el 31 de octubre.

f) Grupo 6 Andalucía y Baleares: Se iniciará el 1 de julio y finalizará el 31 de octubre.

El seguro entrará en vigor una vez pagada la prima única por el tomador del seguro, siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración de seguro.

3. La toma de efecto se producirá el día de inicio del período de garantía.

Viernes, 3 de Mayo de 2024
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