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Seguro combinado y de daños excepcionales en viveros de viñedo

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15 de Enero de 2011
Objeto: 

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2008, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2007, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en viveros de viñedo.

La Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban estos seguros.

Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse a través de las entidades que se integran en el cuadro de coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima.

Concepto: 

La orden recoge aspectos relativos a:

1. Producción asegurable: son asegurables, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales, las distintas producciones de plantas de viveros de viñedo que cumplan los requisitos establecidos en el correspondiente Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de vid, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía y esté ubicada en el ámbito de aplicación establecido para cada clase de cultivo.

2. Definiciones.

3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

4. Rendimiento asegurable.

5. Ámbito de aplicación: El ámbito de aplicación de este seguro combinado de daños excepcionales en viveros de viñedo se establece en función de las opciones de cultivo, de acuerdo con el anexo adjunto.

6. Periodo de garantía: En este seguro se incluyen dos clases de garantía:

A) Garantía a la producción.

B) Garantía a la plantación.

7. Período de suscripción: se inicia el 15 de enero y finalizará el 25 de marzo.

8. Precios unitarios.

Jueves, 2 de Mayo de 2024
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