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Seguro combinado y de daños excepcionales en uva de vinificación

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15 de Enero de 2011
Objeto: 

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2010, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en uva de vinificación.

Concepto: 

La Orden recoge aspectos de:

1. Producciones y explotaciones asegurables:

Son producciones asegurables, frente a los riesgos de helada, incendio, pedrisco, marchitez fisiológica e inundación-lluvia torrencial y

garantía de daños excepcionales, todas las variedades de uva de vinificación susceptibles de recolección dentro del período de garantía.

2. Definiciones.

3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

4. Rendimiento asegurable.

5. Ámbito de aplicación.

Todas las parcelas de viñedo en plantación regular que se encuentren inscritas en el registro vitícola, se dediquen a uva de vinificación y estén

situadas dentro del territorio español, con excepción de la Comunidad

Autónoma de Canarias.

6. Perí­odos de garantí­a:

Las garantías del seguro regulado en esta orden se inician con la toma

de efecto, una vez finalizado el período de carencia, y nunca antes de que el cultivo alcance los estados fenológicos o fechas que para cada opción se establecen en el anexo I y II y vence el 31 de octubre para las provincias de Almerí­a, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Malaga, Sevilla.

7. Períodos y condiciones para la suscripción del seguro.

Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados

y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, el

período de suscripción varía segun las opciones, según tabla incluida en la orden.

8. Los precios unitarios a aplicar para las distintas variedades, y únicamente a efectos del seguro regulado en la presente orden, pago de primas e importe de indemnizaciones en caso de siniestro, se determinará por el asegurado entre los límites que a estos efectos se establecen en el anexo III (apartado A: precios fuera de denominación de origen y apartado B: precios en denominación de origen).

9. Garantía adicional para sociedades cooperativas.

Periodo: 

La suscripción del seguro varía segun las opciones. Ver tabla adjunta en la orden.

Jueves, 2 de Mayo de 2024
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