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Seguro combinado y de daños excepcionales en tomate

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15 de Enero de 2011
Objeto: 

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados; con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 23 de diciembre de 2010, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en tomate.

Concepto: 

La Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban estos seguros.

Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse a través de las entidades que se integran en el cuadro de coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima.

La Orden recoge aspectos de:

1. Producciones asegurables y definiciones: Son asegurables, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales las producciones de todas las variedades de tomate susceptibles de recolección dentro del periodo de garantía establecido para cada una de las opciones

y siempre y cuando se cumplan las condiciones que se indican en la orden.

2. Tipos y condiciones técnicas mínimas de cultivo.

3. Rendimiento asegurable.

4. Ámbito de aplicación: El ámbito de aplicación del seguro combinado y de daños excepcionales en tomate, regulado en la presente orden, serán todas las parcelas que se encuentren situadas en todo el erritorio nacional, con la excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5. Período de garantía:

- Las garantías del seguro se inician para cada opción con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes del arraigo de las plantas, una vez realizado el trasplante y, si se realiza siembra directa, a partir del momento en que las plantas tengan visible la primera hoja verdadera.

- Las garantías finalizarán en las fechas más próximas de las relacionadas

a continuación:

En el momento de la recolección, entendiéndose efectuada la recolección cuando la producción es separada de la planta y, en su defecto, a partir del momento en que se sobrepase su madurez comercial. En el momento en que se alcancen las fechas establecidas para cada provincia y opción en el anexo, como finalización del período de garantía. Cuando el número de meses contados a partir del inicio de las garantías sobrepase el límite establecido para cada provincia y opción en el anexo, como duración máximo del período de garantía.

7. Precios unitarios.

- Variedades para consumo en fresco. Todas las variedades. 35 Precio máximo euros/100Kg.

- Variedades para industria: Para pelado: 9 Precio máximo euros/100Kg. Para concentrado: 8 Precio máximo euros/100Kg.

Periodo: 

Período de suscripción: Se iniciará el 15 de enero y finalizará en las fechas establecidas en el anexo.

Sábado, 4 de Mayo de 2024
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