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Seguro combinado y de daños excepcionales en lechuga

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26 de Febrero de 2011
Objeto: 

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2010 y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en lechuga.

Período de suscripción

Teniendo en cuenta los períodos de garantías anteriormente indicadas y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, el plazo de suscripción del seguro regulado en la presente orden se iniciará el 1 de marzo de 2011 y finalizará en las fechas establecidas en el anexo II.

Si el asegurado poseyera parcelas de cultivo situadas en distintas provincias la formalización del seguro, con inclusión de todas ellas, deberá efectuarse dentro del plazo que antes finalice de entre los anteriormente fijados para las distintas provincias en que se encuentren dichas parcelas.

Concepto: 

La Orden recoge aspectos de:

- Ámbito de aplicación: todas las parcelas que se encuentren situadas en la provincias relacionadas en el anejo I.

- Producciones asegurables: todas las variedades de lechuga susceptibles de recolección dentro del período de garantía y siempre que:

a) Que se trate de cultivo al aire libre, admitiéndose la utilización de túneles u otros sistemas de protección durante las primeras fases del desarrollo de la planta.

b) Que el ciclo de cultivo se ajuste a alguna de las modalidades definidas en el anejo II.

- Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

- Rendimiento asegurable.

- Precio unitario.

- Período de garantía: se inician para cada modalidad con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes del arraigo de las plantas, una vez realizado el trasplante, y si se realiza

siembra directa, a partir del momento en que las plantas tengan visible la primera hoja verdadera. Finalizarán en las fechas más tempranas de las relacionadas a continuación:

En el momento de la recolección, o en el momento en que se alcancen las fechas establecidas para cada área y modalidad en el anejo II.

Viernes, 3 de Mayo de 2024
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