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Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011

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15 de Marzo de 2011
Objeto: 

Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011.

El Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011 se establece al amparo de lo previsto en el artículo quinto del título II de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, y tomando en consideración las directrices contenidas en el Acuerdo de Bases para la elaboración de los planes de seguros agrarios combinados para el trienio 2010 a 2012, aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos el 30 de julio de 2009.

Objetivos del Plan.–La aplicación de las mencionadas directrices, que en lo que respecta a la definición de la política de seguros agrarios en el ejercicio 2011 se concretarán posteriormente en las líneas de actuación que integran el presente Plan de seguros agrarios, estarán orientadas al logro de los siguientes objetivos:

a) Completar el proceso de incorporación del sector ganadero y del sector forestal al sistema de seguros agrarios, alcanzando el objetivo de universalizar la protección de dichas producciones ante los principales riesgos que les afectan.

b) Avanzar en las garantías contempladas en el sistema para las producciones agrícolas, de tal forma que las producciones herbáceas dispondrán de protección ante cualquier adversidad natural no controlable y en las producciones leñosas dicha protección se establecerá a partir del fruto visto.

c) Implantar los procedimientos precisos para la aplicación de un nuevo sistema de gestión y contratación del seguro.

d) Comenzar el desarrollo de las coberturas, previstas en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, relativas a daños sobre instalaciones y elementos productivos en las parcelas.

e) Avanzar en el diseño de modelos de gestión de crisis agrarias, en el marco del seguro agrario.

Concepto: 

El Plan para el ejercicio 2011 incluirá las líneas de seguros que se recogen en el anexo y las siguientes líneas y garantías que se incorporarán en los plazos previstos en el presente Plan, una vez realizados los estudios necesarios para establecer su viabilidad y las condiciones de cobertura correspondientes:

a) Producciones agrícolas.–En la medida que se vaya implantado la modalidad de seguro con coberturas crecientes, se irán incorporando al sistema de seguros las siguientes garantías:

En los seguros correspondientes a las producciones herbáceas se ampliarán, para los módulos 1, 2 o 3, las actuales coberturas, estableciendo en aquellos cultivos que no dispongan de ella, una garantía que ampare, desde el momento del trasplante o nascencia, los daños producidos por cualquier evento concreto consecuencia de una adversidad climatológica no controlable que afecte de forma generalizada a una zona de cultivo y que ocasione un daño de carácter excepcional cuyas consecuencias, efectos y sintomatología específica puedan ser evaluables en campo.

En el caso de los cultivos leñosos la garantía ante dichas adversidades será de aplicación, en los cultivos que no disponen de ella, a partir del estado de fruto visto, una vez estabilizada la producción.

Se establecerá en las producciones leñosas una cobertura destinada a compensar daños excepcionales producidos sobre la madera por algún riesgo asegurable, que afecten a la producción de la siguiente campaña y requieran gastos extraordinarios para la recuperación de la capacidad productiva.

Se incluirá la cobertura de los daños, causados por riesgos amparados en el sistema de seguros agrarios, sobre instalaciones y elementos productivos existentes en la parcela, comenzando por los invernaderos y microtúneles, los cortavientos artificiales, las mallas antigranizo y los tutores o sistemas de conducción de las plantaciones.

En aquellas líneas de seguro correspondientes a producciones, para las que la adaptación a la modalidad de seguro de coberturas crecientes se realizará en 2012, se introducirán en 2011 las siguientes modificaciones:

Se ampliarán las coberturas actualmente establecidas para la producción de kiwi, incluyendo los daños que afecten al cuajado del fruto.

En el seguro de planta ornamental se incluirán los daños ocasionados por la nieve.

En el seguro de producciones tropicales y subtropicales se incorporará la cobertura del golpe de calor, para las plantaciones situadas en la península.

Se incluirá el golpe de calor y se procederá a la revisión de las garantías establecidas para la Comunidad Autónoma de Canarias en la póliza multicultivo de hortalizas.

Actualización y revisión de los rendimientos máximos asegurables:

En el seguro de rendimientos de explotaciones vitícolas se revisarán los rendimientos máximos asegurables actualmente establecidos.

En los seguros de rendimientos de olivar y de almendro se procederá al mantenimiento y actualización de la base de datos correspondiente a los agricultores asegurables.

b) Producciones ganaderas.–Se completará la incorporación de las producciones ganaderas al sistema de seguros mediante la puesta en marcha de una nueva línea de aseguramiento, bajo la denominación de «tarifa general ganadera», que dará cobertura a las explotaciones cunícolas y a otras especies actualmente no asegurables.

Se introducirá la cobertura por daños por «scrapie», en el seguro de explotación de ganado ovino y caprino.

Se completarán las actuales coberturas establecidas para los pastos, incluyendo en el sistema garantías por daños directos de incendio, inundación y lluvia torrencial.

Se implantará, con carácter experimental, en el seguro de explotaciones apícolas, una cobertura de rendimientos sobre la producción de miel. La implantación de este seguro estará condicionada a la finalización, en los plazos previstos, de los estudios de viabilidad correspondientes.

c) Producciones forestales.–Se extenderá la actual cobertura del seguro para plantaciones forestales a la superficie ocupada por las masas arboladas, de frondosas o de mezcla de frondosas y coníferas, actualmente no asegurables.

d) Producciones acuícolas.–Se incluirá la zona productora de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el seguro de acuicultura marina para mejillón.

Periodo: 

El año en curso, hasta la derogación por el plan de seguros del siguiente año.

Jueves, 16 de Mayo de 2024
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