Aprobar la norma de calidad comercial para las patatas de consumo en el mercado nacional cuyo texto se inserta en el anexo.
La norma será aplicable en todas las fases de la comercialización, siendo el tenedor de los productos, en relación con los cuales se haya adoptado la misma, el responsable del respeto de dicha conformidad, quien sólo podrá exponer los productos para la venta, ponerlos e venta, venderlos, entregarlos o comercializarlos de cualquier otra forma si se ajustan a dicha norma.
ANEXO: NORMA DE CALIDAD COMERCIAL PARA LAS PATATAS DE CONSUMO EN EL MERCADO NACIONAL.
1. Definición del producto.
2. Disposiciones relativas a la calidad.
3. Disposiciones relativas al calibrado.
4. Disposiciones relativas a las tolerancias.
5. Disposiciones relativas a la presentación.
Real Decreto 31/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad comercial para las patatas de consumo en el mercado nacional y se modifica el anexo I del Real Decreto 2192/1984, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de las normas de calidad para las frutas y hortalizas frescas comercializadas en el mercado interior. RD2009-31-8175-8182.pdf
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