Podrán ser personas beneficiarias de ayudas a inversiones para la modernización de invernaderos, las personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes que cumplan los siguientes requisitos a fecha de solicitud de ayuda:
a) Ser titular de invernadero hortícola que no alcance las características mínimas indicadas en el Anexo I, pudiendo contar con un invernadero de dichas características si la ayuda solicitada se corresponde exclusivamente con la actuación indicada en el artículo 2.1.b).
b) La explotación agraria en la que esté ubicado el invernadero, deberá generar tanto en la situación actual como en situación prevista una renta unitario de trabajo (RUT) igual o mayor al 35% de la renta de referencia del año en el que se solicita la ayuda.
c) Las Comunidades de Bienes obtendrán la consideración de beneficiarios sólo en el caso de solicitar ayuda para inversiones destinadas al uso común de los componentes de la agrupación. Además deberán cumplir con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según el cual, se considera, a cada uno de los miembros de la agrupación, beneficiario de las ayudas, cuantificándose su compromiso de ejecución y recepción de la ayuda en función de su cuota de participación.
d) Entre el objeto social de las personas jurídicas se encontrará el ejercicio de la actividad agraria.
e) La presentación de un plan empresarial cuyo contenido mínimo será el recogido en el modelo que se podrá obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca, igualmente estará a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura y Pesca y sus Delegaciones Provinciales