1. Las solicitudes de las ayudas se dirigirán al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se presentarán en las entidades colaboradoras, en la Secretaría General de Pesca o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes, deberán ser cumplimentadas en el modelo de solicitud recogido en el anexo I e irán acompañadas de los siguientes documentos:
a) Anexo II en el que se declara no estar incurso en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiario y no haber obtenido otras ayudas destinadas a la misma finalidad, fechado y firmado.
b) Fotocopia compulsada de la hoja de asiento de inscripción marítima actualizada. c) Factura original, firmada y sellada, o copia compulsada de la misma, con su correspondiente «recibí» o «pagado», a nombre del armador solicitante de la compra del equipo de registro y transmisión electrónicos de datos de la actividad de los buques pesqueros, con detalle de los elementos que lo componen y de la instalación del equipo en el buque (indicando su nombre y su Código de Flota Pesquera Operativa), así como el número de serie del equipo informático y/o del equipo transceptor. El importe correspondiente al IVA no es financiable.
d) Certificado de la empresa suministradora de que el equipo de registro y transmisión de datos cumple con las especificaciones técnicas recogidas en los anexos I y II a) de la Orden ARM/3145/2009, de 16 de noviembre.
3. Se deberán rellenar las casillas de consentimiento para la verificación de los datos de identidad, así como la del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por medios telemáticos, ambas incluidas en el anexo I.
4. Además de la documentación señalada anteriormente, el expediente se completará con la que en su caso deba aportar la propia administración para la correcta tramitación de la concesión de la ayuda.
5. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».
6. Dado que el crédito consignado en la convocatoria se estima suficiente para hacer frente a todas las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, se excluye la fijación de un orden de prelación. En todo caso los beneficiarios deberán cumplir con lo establecido en el artículo 2. En caso, no obstante, de que el crédito fuese insuficiente, se procederá a su prorrateo entre los beneficiarios.
7. Las comunicaciones y notificaciones que, como consecuencia de los trámites de la ayuda deba realizar la Administración, se dirigirán al domicilio social de las entidades colaboradoras.