Podrán ser objeto de subvención las siguientes iniciativas:
a) Las inversiones en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.
b) Asimismo, las comunidades autónomas podrán incluir en sus respectivas convocatorias, como objeto de subvención, las inversiones en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.
c) Las actividades no consistentes en inversiones referidas a:
1.º Iniciativas públicas o privadas orientadas a la divulgación de los valores e importancia de los Parques Nacionales entre amplios sectores de la sociedad local.
2.º Iniciativas públicas o privadas destinadas a la formación de la población local en tareas relacionadas con la gestión de los Parques Nacionales en cualquiera de sus facetas, con la conservación de los valores naturales y culturales que justificaron su declaración o con el uso sostenible de los recursos naturales renovables.
d) Con carácter general, cualquier iniciativa pública o privada expresamente prevista en los planes de desarrollo sostenible de los Parques Nacionales o en la Agenda 21 de cualquiera de los municipios que conforman sus áreas de influencia socioeconómica.
Convocatoria:
Con carácter anual, las comunidades autónomas en cuyo territorio exista algún Parque Nacional convocarán la concesión de subvenciones para la realización de actividades previstas en el artículo 3, mediante convocatoria pública.
El procedimiento ordinario de concesión de tales subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, sin perjuicio de que las comunidades autónomas puedan aplicar otros de los procedimientos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de las referidas a los beneficiarios que se prevén en el artículo 2.a).1.º