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Subvenciones para la transformación y comercialización de productos agrícolas en aquellos términos municipales afectados por el cierre de fábricas debido a la reestructuración del sector del azúcar en Andalucía

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27 de Noviembre de 2009
Objetivo: 

Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la transformación y comercialización de productos agrícolas, entendiéndose como tales los definidos en el apartado 6 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013, en aquellos municipios afectados por la reestructuración del sector del azúcar en Andalucía.

Concepto: 

Gastos subvencionables.

a) Los gastos de la construcción y adquisición de bienes inmuebles, excepto la adquisición de terrenos.

b) Los gastos de la adquisición e instalación de equipos y maquinaria nuevos, incluidos los informáticos que formen parte de la automatización de procesos.

c) Los gastos generales vinculados a las inversiones aceptadas correspondientes a las letras a) y b) tales como honorarios de arquitecto, ingeniero y consultores, estudios de viabilidad, asistencias técnicas, adquisición de patentes y licencias, podrán ser subvencionados hasta un límite del 12 por ciento

de las mismas.

- ANEXO I: MUNICIPIOS AFECTADOS

- ANEXO II: SOLICITUD

- ANEXO III: DOCUMENTO COMPLEMENTARIO

- ANEXO IV: SOLICITUD DE PAGO

- ANEXO V: JUSTIFICACIÓN DE LA INVERSIÓN

FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS EFECTUADOS

Beneficiario: 

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la
presente Orden las personas físicas y jurídicas, que ejerzan y asuman las actividades de transformación y comercialización de productos agrícolas en Andalucía y sean responsables finales de la financiación de inversiones y titulares de:

a) microempresas, pequeñas y medianas empresas entendiéndose como tales las que reúnan los requisitos del artículo 2 del Anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, (DO L 124, 20.5.2003),

b) Grandes empresas, no contempladas en el artículo 2.1 de la citada Recomendación, con menos de 750 empleados o volumen de negocio inferior a 200 millones de euros.

Periodo: 

Plazo de cuatro meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en BOJA (publicada 29/07/2009).

Importe: 

Las ayudas consistirán en una subvención a la inversión, en los porcentajes que a continuación se indican. Las subvenciones totales que se concedan no podrán superar el 50 por ciento de la inversión subvencionable, en el caso de microempresas, pequeñas y medianas empresas definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, antes citada, y previstas en el apartado 1.a) del artículo 4 de la presente Orden. Para las empresas previstas en el apartado 1.b) del artículo 4 de la presente Orden, la intensidad máxima de la ayuda se reducirá a la mitad, no podrán superar el 25%.

Solicitud: 

a) Preferentemente, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del apartado de administración electrónica de la web de la Consejería de Agricultura y Pesca www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca y www.cjap.junta-andalucia.es/clara, apartado ayudas
y subvenciones o en el portal del ciudadano «andaluciajunta.es», dentro del apartado «Central de Atención y Relaciones

con la Administración Andaluza».

Viernes, 26 de Abril de 2024
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