1. Para las actividades a), b), c), d), e), f) y g) del artículo 3 de la presente Orden se aplicarán las siguientes intensidades de ayudas:
a) Las ayudas destinadas a estudios de viabilidad técnica previos a actividades de desarrollo tecnológico basado en investigación industrial o desarrollo precompetitivo tendrán una intensidad máxima del 65% y del 40% de su coste respectivamente.
b) La intensidad bruta de un proyecto destinado a un proyecto de desarrollo tecnológico basado en investigación industrial no deberá sobrepasar el 50% de los costes objeto de las ayudas.
c) La intensidad bruta de ayuda admisible para las actividades de desarrollo precompetitivo será como máximo del 25% de los costes objeto de las ayudas.
d) Las anteriores intensidades máximas de ayuda podrán ser incrementadas en los supuestos siguientes:
i) Incremento de 10 puntos porcentuales si el beneficiario de la ayuda es una PYME.
ii) Incremento de 15 puntos porcentuales cuando el proyecto se inscriba en los objetivos de un proyecto o programa específico elaborado en el marco del Programa Marco Comunitario
de Investigación y Desarrollo vigente, o del Plan Nacional de I+D.
iii) Incremento de 10 puntos porcentuales cuando el proyecto no se inscriba en los objetivos de un proyecto o programa específico elaborado en el marco del Programa Marco Comunitario de Investigación y Desarrollo vigente, pero la actividad cumpla al menos alguno de los siguientes requisitos:
- El proyecto suponga una colaboración efectiva entre empresas y organismos públicos de investigación.
- El proyecto permita una amplia difusión y publicación de los resultados, la concesión de licencias sobre patentes o el uso de cualquier instrumento idóneo, en unas condiciones análogas a las previstas para la difusión de los resultados de las acciones de desarrollo tecnológico comunitarias.
e) Incremento de 5 puntos porcentuales si el proyecto representa una colaboración efectiva entre diversas empresas andaluzas.
f) Incremento de 5 puntos porcentuales si el proyecto pueda alcanzar una amplia difusión en el tejido empresarial andaluz.
g) La acumulación del porcentaje normal de ayuda con los incrementos descritos no deberán rebasar en ningún caso el 50% en el caso de desarrollo tecnológico en base a la investigación industrial y el 25% en actividades precompetitivas.
No obstante el porcentaje de la ayuda podrá incrementarse hasta el 65% y el 40%, respectivamente, cuando en el proyecto la empresa concurra con un grupo de investigación
de los contemplados en el Plan Andaluz de Investigación o con un Agente Tecnológico.
2. Para las actividades contempladas en los epígrafes h), i) y j) del artículo 3 de la presente Orden el porcentaje máximo de ayudas será de un 40%, publicándose incrementar hasta un 15% en términos brutos cuando se trate de pequeñas y medianas empresas.
3. La actividad del epígrafe 2 del artículo 3 se ayudará con una cuantía máxima de 6.000 euros, sin que la cuantía total a percibir por cada una de las empresas pueda superar los porcentajes previstos a los efectos de la presente Orden.