ANEXO II, Cuantía máxima de ayuda por actuación, hectárea y año:
- Actuaciones 2007:
Poda intensa: 2.250 ¿/Ha
Poda severa: 2.363 ¿/Ha
Poda por la cruz: 2.480 ¿/Ha
Poda por la base: 2.605 ¿/Ha
Replantación: 700 ¿/Ha
- Actuaciones 2008:
Poda severa: 2.137 ¿/Ha
Poda por la cruz: 2.356 ¿/Ha
Poda por la base: 2.474 ¿/Ha
Replantación: 550 ¿/Ha
- Actuaciones 2009:
Poda por la cruz: 1.914 ¿/Ha
Poda por la base: 2.350 ¿/Ha
Replantación: 400 ¿/Ha
- Actuaciones 2010:
Poda por la base: 1.571 ¿/Ha
Replantación: 350 ¿/Ha
La fórmula de cálculo para la determinación de la superficie imputable al tipo de actuación realizada se recoge en el Anexo VI.
El importe de las ayudas que se concedan no podrá superar en ningún caso la diferencia entre el valor del daño producido y el importe de otras ayudas declaradas compatibles que, por los mismos conceptos, pudieran concederse por otras Administraciones, entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
La ayuda no podrá superar por titular de la explotación, la cantidad de 63.000 euros en actuaciones de regeneración, con un máximo de 7 hectáreas, y de 6.000 euros en actuaciones de replantación, con un máximo de 3 hectáreas.