Es objeto de la presente Orden establecer las normas de desarrollo y aplicación en Andalucía de las ayudas previstas en la Decisión de la Comisión Europea de 13 de diciembre de 2007 por la que se aprueba el Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España, para el período 2007-2013 y, en particular, las siguientes:
a) Ayudas a la paralización definitiva de actividades pesqueras.
b) Ayudas a la paralización temporal de actividades pesqueras, incluida la paralización temporal por causas imprevisibles.
c) Inversiones a bordo de buques pesqueros, mejora de la selectividad y desarrollo de la pesca costera artesanal.
d) Medidas de carácter socioeconómico.
e) Desarrollo de la acuicultura marina.
f) Comercialización y transformación de los productos de la pesca y la acuicultura. g) Medidas de interés público.
Convocatoria 2014:
Apertura de plazos.
Se establecen para el año 2014 los plazos de presentación de solicitudes para la concesión de las ayudas que se indican, previstas en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 16 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz, en el marco del Programa Operativo para 2007-2013:
- Inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad, de acuerdo a lo establecido en los artícu- los 39 a 44 de la citada Orden.
- Ayudas para el desarrollo de la acuicultura marina, de acuerdo a lo establecido en los artículos 53 a 57 de la citada Orden.
- Ayudas para la comercialización y transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, de acuerdo a lo establecido en los artículos 58 a 64 de la citada Orden
- Ayudas para el equipamiento de puertos pesqueros, lugares de desembarque y fondeaderos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 66 a 68 de la citada Orden.
- Ayudas para acciones colectivas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 de la citada Orden.
- Ayudas a Organizaciones de productores y asociaciones de éstas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 70 de la citada Orden.
- Ayudas para proyectos piloto, de acuerdo a lo establecido en los artículos 71 y 72 de la citada Orden.
- Ayudas al desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 73 de la citada Orden.
En cuanto a las ayudas a la paralización temporal por causas imprevisibles, desarrolladas en los artículos 34 a 38 de la Orden de 16 de mayo de 2008, el plazo de presentación se encuentra establecido en la citada Orden.