Podrán ser subvencionables, con carácter general, los proyectos de implantación, funcionamiento, fomento y dotación de centros de referencia que desarrollen las siguientes actividades:
a) La mejora de la producción y la sanidad animal, de las explotaciones de los distintos sectores ganaderos de Andalucía.
b) Los trabajos necesarios para la mejora de la calidad de la leche en los sectores lácteos que no sean subvencionados por otras disposiciones.
c) Los proyectos encaminados a la mejora de la seguridad alimentaria.
d) El desarrollo de técnicas que fomenten la conservación de razas autóctonas en la Comunidad Autónoma Andaluza.
e) La mejora y selección genética de razas de producción de las especies ganaderas.
f) La lucha contra las enfermedades de los animales de las distintas especies ganaderas y la puesta a punto de técnicas para la mejora del nivel sanitario de la cabaña andaluza, con actuaciones distintas a las subvencionadas por la Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones y las ayudas a las mismas.
g) Otras actuaciones, afines a las propuestas dentro del ámbito de aplicación de esta Orden y que sobrevengan de forma imprevista.