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AYUDAS PARA LA FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR

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9 de Mayo de 2007
Objetivo: 

La presente resolución tiene por objeto regular procedimiento para la concesión, en régimen de publicidad, objetividad concurrencia competitiva, de 11 ayudas para la para la Formación Personal Investigador (FPI) de aquellos titulados superiores universitarios que deseen realizar una tesis doctoral en los temas que se detallan el Anexo I de esta Resolución.

Beneficiario: 

Los solicitantes deben de reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca.

b) Cumplir todos los requisitos necesarios para la obtención del título de licenciado, ingeniero superior o arquitecto, incluidos, en su caso, los que correspondan al proyecto fin de carrera, La fecha de

finalización de dichos estudios superiores deberá ser posterior a enero de 2002.

También podrán solicitarlas los titulados cuya fecha de fin estudios sea posterior a enero de 1998 y que acrediten que, entre esta fecha y 1 de enero de 2002, han concurrido una o varias de las siguientes circunstancias:

b.1) Se hayan dedicado a la atención y al cuidado de hijos menores de seis años.

b.2) Se hayan dedicado a la atención y al cuidado de familiares en primer grado, en casos de grave necesidad.

La acreditación de una o varias de las excepciones a la fecha de finalización de estudios indicadas en el párrafo anterior deberá abarcar como mínimo el 50 % del período comprendido entre la fecha de finalización de estudios y enero de 2002.

c) Los títulos obtenidos en el extranjero o por centros españoles no oficiales, deberán estar reconocidos oficialmente. A los efectos de solicitar

una ayuda FPI, se considerará que el título está reconocido cuando el solicitante acredite reunir los requisitos para ser admitido en los programas

de doctorado de una universidad española, para lo cual deberá presentar un certificado de la universidad correspondiente.

d) No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir la realización normal de la actividad formativa objeto de las becas que se convocan.

e) No encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la misma Ley.

f) No haber disfrutado de becas de investigación predoctoral durante más de dos años con anterioridad a la presente convocatoria.

Periodo: 

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Importe: 

La cuantía de las becas será de 1.100 euros mensuales brutos, importe que se actualizará cada año de acuerdo con la cantidad fijada por el Ministerio de Educación y Ciencia o en su defecto por Resolución de la Dirección General del Instituto Español de Oceanografía (IEO), siempre que exista disponibilidad presupuestaria suficiente y adecuada.

Solicitud: 

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del IEO o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al Director General del IEO (Avenida de Brasil 31, 28020 Madrid).
Sólo se admitirán un máximo de dos solicitudes por candidato.

Sábado, 11 de Mayo de 2024
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