Según el tipo de ayuda
- Ayudas a la destrucción y a la transformación de huevos para incubar.
La cuantía máxima por huevo destruido se establece en 0,15 euros.
En el caso de los huevos destinados a transformación, a este importe se le restarán 0,03 euros por huevo, o el precio de venta, si este es superior a 0,03 euros.
El número máximo de huevos destruidos o transformados por los que podrá recibirse indemnización es de 7.800.000 y 1.800.000, respectivamente, según los anexos I y II del Reglamento (CE) 1010/2006 de la Comisión, de 3 de julio de 2006
- Compensaciones por la depreciación de la carne de ave congelada.
3. La cuantía de la compensación se establece en 1,12 euros por cada kilogramo de carne de ave congelada almacenada. No obstante lo anterior,
se aplicarán las siguientes reducciones al importe unitario mencionado.
a) Se descontarán 0,12 euros por kilo cuando los gastos de almacenamiento de la mercancía no hayan corrido por cuenta del solicitante.
b) Se descontará el valor de las restituciones a la exportación que correspondan en función del tipo de producto y del destino en virtud de lo previsto en el artículo 8 del Reglamento (CEE) n.º 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de la carne de las aves de corral. Este descuento será de 0,53 euros por kilogramo para las canales de pollo y de 0,33 euros por kilogramo para los despieces, con independencia de que el operador
haya o no solicitado la mencionada restitución.
c) Se descontará el precio de venta de la carne, según factura, una vez que dicha carne haya sido vendida tras abandonar el almacén frigorífico.