Plan Andaluz de Recuperación de la Capacidad Productiva del Sector Ovino y Caprino
1. El importe de la subvención se calculará en relación con las dificultades atravesadas para la repoblación ganadera en las explotaciones afectadas por el serotipo 1 de la Lengua Azul radicadas en Andalucía.
2. A efectos de la presente Orden se considerarán todas las explotaciones del mismo titular por las que se realiza la solicitud como una única explotación.
3. La cuantía de las ayudas dependerá del número de hembras reproductoras mayores de 12 meses de la especie ovina y/o caprina muertas o sacrificadas con motivo de la lengua azul:
a) El importe de la ayuda será de 30 euros por hembra reproductora mayor de 12 meses de la especie ovina.
b) El importe de la ayuda será de 40 euros por hembra reproductora mayor de 12 meses de la especie caprina.
4. El número máximo de animales por el que se podrá
conceder la ayuda será el número de animales por el
que haya solicitado indemnización por sacrificio bligatorio de los animales afectados de lengua azul.
5. El plazo máximo para la reposición del censo del
ganado deberá ser de:
a) Un año: para explotaciones con una mortalidad
inferior o igual al 10% a contar a partir de la finalización del período de solicitud de la ayuda.
b) Dos años: para explotaciones con una mortalidad
superior al 10% % a contar a partir de la finalización del período de solicitud de la ayuda.
6. Para cada persona beneficiaria, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera comprobará de oficio el censo de reproductores previo a la aparición de la enfermedad de la lengua azul, para lo cual se considerará el censo de la explotación a fecha 31 de marzo de 2007.
7. A efectos de compensar los animales que han
perdido la capacidad productiva, el número total de animales para los que se solicita la ayuda podrá ser un 10% superior al número de hembras reproductoras mayor de 12 meses muertas o sacrificadas con motivo de la Lengua Azul.
8. Sólo podrán solicitar la ayuda los titulares de explotación a los que les corresponda una cuantía igual o superior a 300 euros.
Cuantía de los préstamos.
1. El capital del préstamo bonificado será como máximo de 30.000 euros por titular, fijándose un umbral mínimo de 3.000 euros por titular. El baremo unitario para el cálculo del importe del préstamo será de 50 euros por cada hembra reproductora de la especie ovina y/o caprina.
2. Para el cálculo del importe del préstamo, se tendrá en cuenta el censo medio de hembras reproductoras de la especie ovina y/o caprina, presentes en la explotación a lo largo del año 2007, según los datos registrados en el Sistema Integrado de Gestión de la Ganadería (SIGGAN) con fecha de 31 de diciembre de 2007.
3. Cuando el solicitante sea titular de explotaciones mixtas podrá, en su caso, declarar además de las actividades relacionadas con el sector ovino y/o caprino, las actividades ganaderas relacionadas con vacuno de carne, porcino y cunicula. En este caso, se definirá un préstamo por el importe correspondiente a las actividades relacionadas con el sector ovino y/o caprino y otro préstamo por el importe correspondiente al resto de actividades. Para la determinación del primer importe computará el censo medio contemplado en el punto 2 del presente artículo. Para la determinación del segundo importe computará el censo medio contemplado en el punto 3 del artículo 38. Los importes mínimos de cada préstamo no podrán ser inferiores a 3.000 euros y la suma de ambos no podrá ser superior a 40.000 euros.
4. Con carácter general, el volumen máximo de los préstamos por titular estará condicionado al límite de los importes de los intereses subvencionados, que no podrá superar los 7.500 euros, incluido el punto de interés para la formalización del aval que se contempla en el punto 3 deI artículo 30.