1. La ayuda pública consistirá en una subvención a fondo perdido que se concederá en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 254/2001.
2. La cuantía de la ayuda pública se determinará por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, teniendo en cuenta los siguientes criterios relativos a las instalaciones promovidas: Aportación energética, calidad y garantía, integración arquitectónica, interés social, carácter innovador o capacidad de transferencia de la tecnología empleada y mejora medioambiental que aporten.Teniendo en cuenta los costes de inversión para los distintos tipos de instalaciones de energías renovables promovidas, se establecen los siguientes límites para el cálculo de las ayudas públicas por cada tipo de instalación promovida:
a) Instalaciones solares térmicas para producción de agua caliente: 500 euros/m2.
b) Instalaciones solares fotovoltaicas aisladas de la red eléctrica: 12 euros/Wp.
c) Instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a la red eléctrica: 9 euros/Wp.
d) Instalaciones eólicas para suministro eléctrico: 9 euros/We.
e) Instalaciones de biomasa: 100 euros/Kw. térmico.
3. La subvención estará vinculada directamente al precio de la instalación para la cual se concede, y por ello el beneficiario la descontará del precio final de venta de la instalación.