1. Se establece una prima por hectárea de 236,80 euros en secano y de 363,97 euros en regadío para las explotaciones de menos de 40 hectáreas cultivadas de remolacha.
2. Por motivo de economía de escala, para las explotaciones remolacheras de mayor tamaño se aplicará una modulación a la intensidad de la ayuda en función del tamaño de la superficie de remolacha azucarera cultivada, de modo que:
a) Las explotaciones con superficie comprendida entre 40 y 80 hectáreas cultivadas de remolacha percibirán, con arreglo a dicho tramo, una ayuda de 142,08 euros/ha en secano y 218,38 euros/ha en regadío. Entendiéndose que la superficie anterior a dicho intervalo percibirá la ayuda expuesta en el punto 1 de este artículo.
b) Las explotaciones de más de 80 hectáreas cultivadas de remolacha percibirán, a partir de dicha superficie, 71,04 euros/ha en secano y 109,19 euros/ha en regadío. En los tramos anteriores y de forma respectiva, percibirán los importes establecidos en los apartados 1 y 2.a) del presente artículo.