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AYUDAS A LA MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS EN ANDALUCÍA.

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22 de Enero de 2007
Objetivo: 

La modernización de las explotaciones agrarias como elemento clave para sostener y elevar la capacidad de competir en los mercados, conservar el medio ambiente y mejorar las condiciones de vida y trabajo de los agricultores.

Concepto: 

Las inversiones en las explotaciones agrarias que contemplen planes de mejora para:

a) La mejora de las condiciones de vida y trabajo de los agricultores y de los empleados de las explotaciones (mejora de las prácticas agrarias y tareas derivadas de la explotación agraria).

b) La mejora cualitativa y la ordenación de producciones en función de las necesidades de mercado. (Adaptación a las normas comunitarias de calidad, diversificación de las actividades agrarias, especialmente mediante inversiones destinadas a la clasificación, acondicionamiento, fabricación, transformación y comercialización de los productos agrarios de la propia explotación).

c) La adaptación de las explotaciones con vistas a reducir los costes de producción, ahorrar energía o agua, o la incorporación de nuevas tecnologías, incluidas las de informatización y telemática.

d) El cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

e) La mejora de las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas y de bienestar de los animales, la protección y mejora del suelo, de la cubierta vegetal y del medio ambiente.

f) La compra de tierras para adecuar la estructura productiva de la explotación.

Las ayudas a las inversiones podrán consistir en subvenciones de capital, bonificación de intereses, subvención de una parte del número de anualidades de amortización del principal, ayudas para sufragar costes del aval, o en una combinación de ellas.

Beneficiario: 

Personas físicas o jurídicas que propongan la realización de inversiones en su explotación, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

a) Ser titular de una explotación agraria.

b) Presentar un plan de mejora de su explotación.

c) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda durante al menos cinco años.

d) Acreditar su viabilidad económica.

e) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional.

f) Justificar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Periodo: 

Por la resolución de 11 de enero de 2007, se suspende el plazo de presentación de las solicitudes.

Importe: 

El volumen de inversión objeto de ayuda será de hasta 15 millones de pesetas (90.151,82 euros) por unidad de trabajo agrario (UTA), con un límite máximo de 30 millones de pesetas (180.303,63 euros) por explotación. En determinados casos en los que sea imprescindible una mayor inversión para asegurar la viabilidad técnico-económica de la explotación cuyo titular sea una persona jurídica, el límite máximo por explotación podrá multiplicarse por el número de socios de la cantidad que acrediten, por la actividad que desarrollan en esta, su condición de agricultores profesionales, sin perjuicio del límite por UTA.

La cuantía máxima de la ayuda expresada en porcentaje del importe de la inversión será de hasta:

a) El 50% en las zonas desfavorecidas.

b) El 40% en las demás zonas.

Para explotaciones de agricultura intensiva se podrán auxiliar inversiones de hasta 100 millones de pesetas (601.012,10 euros), cuando la especie cultivada o rotación dominante demanden una alta inversión inicial y elevado capital circulante.

Solicitud: 

Las solicitudes se formularán conforme al modelo oficial, y se presentarán preferentemente en las Oficinas Comarcales Agrarias, o en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de que puedan presentarse igualmente en los demás lugares previstos en el punto 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el apartado 2 del articulo 51 de la Ley 6/83 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Plazo de solicitud para calificación como explotación agraria prioritaria: todo el año.

Sábado, 11 de Mayo de 2024
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