A los efectos del presente Reglamento, por «lista UE de buques INDNR» se entenderá la lista que, según prevé el artículo 27 del Reglamento (CE) nº 1005/2008, ha de contener los buques que practiquen una pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
La lista UE de buques INDNR se establece en el anexo.
REGLAMENTO (UE) Nº 468/2010 DE LA COMISIÓN de 28 de mayo de 2010 por el que se establece la lista de la UE de los buques que practican una pesca ilegal, no declarada y no reglamentada
http://www.besana.es/sites/default/files/REG2010-468-22-26.pdf
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1296 DE LA COMISIÓN de 28 de julio de 2015 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 468/2010 por el que se establece la lista de la UE de los buques que practican una pesca ilegal, no declarada y no reglamentada
http://www.besana.es/sites/default/files/REG2015-1296-12-20.pdf
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