El seguro es válido para animales destinados a la reproducción, cría, recría o cebo de bovino, porcino, aviar, cunícola, ovina, caprina, equina, piscícola y familias de cérvidos y camélidos.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó en su edición de ayer las condiciones para 2015 en la contratación del seguro que cubre los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en las explotaciones.
La Orden del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) define las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el período de garantía, las fechas de suscripción y el peso de subproducto de referencia de los animales.
La Orden, que entra en vigor hoy, contiene dos anexos, uno con los pesos de subproductos de referencia en kilos/animal a efectos del cálculo del capital asegurado y otro con el valor de compensación en caso de sacrificio y enterramiento en la propia explotación por motivos sanitarios.