El Plan de Seguros Agrarios Combinados 2015 se establece al amparo de lo previsto en el artículo quinto del título II de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, cumpliendo con lo establecido en las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01) y tomando en consideración las directrices contenidas en el Acuerdo de Bases para la elaboración de los planes de seguros agrarios combinados para el trienio 2013 a 2015, aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos el 26 de julio de 2012.
Las líneas de actuación que integran el presente Plan de Seguros Agrarios, estarán orientadas al logro de los objetivos establecidos en las mencionadas directrices contenidas en el Acuerdo de Bases para la elaboración de los planes de seguros agrarios combinados para el trienio 2013 a 2015, a saber:
a) Revisar los criterios de asignación de subvenciones, adecuándolos a la disponibilidad presupuestaria, optimizando los recursos y facilitando su aplicación, gestión y control.
b) Avanzar en el desarrollo del sistema de seguros agrarios, para mantener o alcanzar un nivel de implantación que permita a los productores agrícolas, ganaderos, forestales y acuícolas, contar, a un coste ajustado y asumible por los productores, con una garantía básica de protección para los riesgos cubiertos, ante las consecuencias que se deriven del acaecimiento del conjunto de los fenómenos naturales no controlables, universalizando las garantías que se ponen a disposición del sector.
c) Perfeccionar los procedimientos de gestión de los seguros y la información que se facilita al asegurado, tanto en la contratación como en el proceso de valoración de los daños.