Podrán ser beneficiarios de las ayudas por paralización temporal de la actividad los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles que hubiesen faenado en el caladero mauritano en los últimos doce meses del periodo de vigencia del Acuerdo, que estén afectados por la suspensión del Acuerdo de pesca entre la Unión Europea y Mauritania, del 1 de agosto de 2014, y cumplan con los requisitos establecidos en la Orden AAA/175/2012, de 30 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles por la paralización temporal de la actividad pesquera, pertenecientes a las siguientes categorías de pesca:
Categoría de pesca 2: Arrastreros (no congeladores) y palangreros de fondo de pesca de merluza negra.
Categoría de pesca 3: Buques de pesca de especies demersales, excepto la merluza negra, con artes distintos del arrastre.
Categoría de pesca 6: Atuneros cañeros y palangreros de superficie.