La Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria crea, en su disposición adicional primera, la Agencia de Información y Control Alimentarios, con naturaleza jurídica de organismo autónomo y con los fines de controlar el cumplimiento de las medidas que la citada ley dispone y gestionar los sistemas de información de los mercados oleícolas (aceite de oliva y aceituna de mesa) y lácteos y aquellos otros alimentos que, por su importancia estratégica, determine el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente porque incidan significativamente en la producción y comercialización agraria y alimentaria.
La Agencia de Información y Control Alimentarios, procede de la modificación del organismo autónomo Agencia para el Aceite de Oliva, de la que es sucesora legal, conforme a los principios generales de funcionamiento de la Administración y a los criterios de austeridad en el gasto público. La Agencia de Información y Control Alimentarios asume además de las funciones que venía ejerciendo, aquellas nuevas relacionadas con el control del cumplimiento de lo dispuesto en dicha Ley.
Real Decreto 227/2014
Se aprueba el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios.
Artículo único. Aprobación del Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios.Disposición adicional única. No incremento del gasto público.Disposición transitoria única. Régimen transitorio de personal.Disposición derogatoria única. Derogación normativa.Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.Disposición final tercera. Entrada en vigor.
ESTATUTO DE LA AGENCIA DE INFORMACIÓN Y CONTROL ALIMENTARIOS:
Artículo 1. Naturaleza jurídica y adscripción.Artículo 2. Fines.Artículo 3. Funciones.Artículo 4. Órgano de dirección y órgano consultivo.Artículo 5. El Director.Artículo 6. El Consejo Asesor.Artículo 7. Estructura básica.Artículo 8. Régimen de personal.Artículo 9. Recursos económicos y patrimonio.Artículo 10. Régimen de contratación.Artículo 11. Régimen económico-financiero.Artículo 12. Impugnación y reclamaciones contra los actos de la Agencia.
Real Decreto 227/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios.
http://www.besana.es/sites/default/files/rd2014-227-33474-33481.pdf
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