Formular el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural Doñana, según lo establecido en el artículo 18 de la Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana, que serán elaborados por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Los objetivos y contenidos de los Planes cuya formulación es objeto del presente acuerdo son los siguientes:
Para el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, los establecidos en los artículos 19 al 29 de la Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana, y los recogidos en el artículo 17 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Para el Plan Rector de Uso y Gestión, los establecidos en el artículo 31 de Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana.
Ambos Planes también tendrán como objetivo el establecimiento de medidas de conservación, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en la Zona Especial de Conservación y Zona de Especial Protección para las Aves Doñana (ES0000024), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.