Asimismo, constituye el objeto del presente Decreto-ley la regulación de las ayudas para financiar las actuaciones necesarias dirigidas a la reconstitución del potencial de producción agrario dañado por adversidades naturales en las explotaciones agrarias, Medida 126 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.
Únicamente se concederán apoyos a las actuaciones que impliquen inversiones materiales e inmateriales.
Las inversiones cuyo objeto sea reconstituir el potencial agrícola o ganadero dañado por catástrofes naturales o condiciones climáticas adversas podrán incluir la compra de animales, así como la plantación y regeneración de plantas permanentes o plurianuales.
En todo caso las actuaciones subvencionadas no deben haberse iniciado antes de la publicación del extracto del contenido de la resolución de concesión de las ayudas. No obstante, y siempre que el no inicio de las actuaciones pueda suponer un perjuicio para el ciclo productivo de la explotación, la correspondiente Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, podrá autorizar el comienzo de las mismas a petición justificada de la persona solicitante, una vez presentada la solicitud y previa verificación del no inicio de las inversiones y emisión del acta de no inicio.