De conformidad con el artículo 69 del Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011 de 7 de junio, el plazo de presentación de las solicitudes para cada programa operativo por el que se solicite la ayuda financiera definitiva o saldo, será hasta el 15 de febrero del año siguiente al año al que se refieran dichas solicitudes.
Las solicitudes de ayuda podrán incluir gastos programados y no efectuados de acuerdo con lo establecido en el artículo 69.3 del Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011 de 7 de junio para operaciones que puedan llevarse a cabo no más tarde del 30 de abril del año siguiente para el que se solicita la ayuda. Esta situación deberá reflejarse en el modelo de solicitud que corresponda.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 69.1 del Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011 de 7 de junio, serán admitidas aquellas solicitudes que hayan sido presentadas desde el 1 de enero hasta la fecha en la que surta efectos la presente resolución.
Para las solicitudes que se presenten después de la fecha indicada en el apartado 1, la ayuda se reducirá en un 1% por día natural de demora.
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Plazo de presentación de las solicitudes 2015.
Las solicitudes de ayuda que podrán presentar las organizaciones de productores, referidas a un fondo operativo concreto, por la ejecución del mismo ante el órgano competente podrán ser:
a) Los anticipos de la parte de ayuda correspondiente a los gastos previsibles aún no realizados, fondo operativo 2015, regulados por el artículo 71 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 543/2011, deberán presentarse dentro de los meses de enero, mayo y septiembre sobre una base cuatrimestral.
b) Los pagos parciales de ayuda correspondiente a importes ya gastados, fondo operativo 2015, regulados en el artículo 72 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 543/2011, podrán presentarse tres veces y como máximo hasta el 31 de octubre de 2015.
c) Los saldos o ayuda definitiva para cada programa operativo a que hace referencia el artículo 69 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 543/2011, fondo operativo 2014, se presentarán hasta el 15 de febrero del año siguiente al año al que se refieren dichas solicitudes.
Las solicitudes de saldo de ayuda o ayuda definitiva podrán incluir gastos programados y no efectuados de acuerdo con lo establecido en el artículo 69.3 del Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011, de 7 de junio, para operaciones que puedan llevarse a cabo no más tarde del 30 de abril del año siguiente para el que se solicita la ayuda. Esta situación deberá reflejarse en el modelo de solicitud que corresponda.
d) En el caso de que fuese presentada después de la fecha indicada en el presente apartado, la ayuda se reducirá en un 1% por día natural de demora.