Las medidas establecidas en este real decreto-ley se aplicarán a las personas y bienes afectados por los incendios forestales acaecidos desde primeros del mes de junio hasta su entrada en vigor en aquellas Comunidades Autónomas que hayan resultado afectadas por los mismos.
Igualmente, serán de aplicación las referidas medidas a las consecuencias de las fuertes tormentas de pedrisco que se han sucedido en determinadas Comunidades Autónomas desde el pasado mes de mayo.
Los términos municipales y núcleos de población afectados a los que concretamente sean de aplicación las medidas aludidas se determinarán por Orden del Ministro del Interior. A tal efecto, se podrán entender también incluidos aquellos otros términos municipales o núcleos de población en los que, para la correcta ejecución de las obras necesarias, sean imprescindibles las actuaciones de los departamentos ministeriales competentes.
El Gobierno, mediante real decreto, podrá declarar, con delimitación de los municipios y núcleos de población afectados, la aplicación de las medidas previstas en este real decreto-ley a otros incendios y tormentas de características similares que hayan acaecido o puedan acaecer, en cualquier Comunidad Autónoma, desde su entrada en vigor hasta el 1 de noviembre de 2012.