Podrán ser beneficiarios de las ayudas por paralización temporal de la actividad los tripulantes españoles, los nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y los extranjeros que cuenten con autorización de trabajo y residencia en vigor enrolados a bordo de los buques pesqueros españoles de las distintas modalidades de pesca, que hubiesen faenado en el caladero mauritano, en los últimos doce meses del periodo de vigencia del Acuerdo, que estén afectados por la suspensión del Acuerdo de pesca entre la Unión Europea y Mauritania, y que cumplan con los requisitos establecidos en la Orden PRE/198/2012, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los tripulantes enrolados en buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera, pertenecientes a las siguientes categorías de pesca:
1. Categoría de pesca 2: Arrastreros (no congeladores) y palangreros de fondo de pesca de merluza negra.
2. Categoría de pesca 3: Buques de pesca de especies demersales, excepto la merluza negra, con artes distintos del arrastre.
3. Categoría de pesca 6: Atuneros cañeros y palangreros de superficie.
A los efectos de cumplir lo establecido en el párrafo anterior, los tripulantes deberán acreditar un mínimo de seis meses de alta en la Seguridad Social en la cuenta asociada a cualquier buque de los afectados por la parada en el caladero mauritano, en el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2013 al 31 de julio de 2014.