De conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 bis, apartado 4, letra d), y en el artículo 126 ter, apartado 3), letra e), del Reglamento (CE) nº 1234/2007, los Estados miembros deberán notificar anualmente a la Comisión, no más tarde del 31 de marzo, con respecto a las decisiones que hayan adoptado durante el año natural anterior.
Reglamento de Ejecución (UE) nº 511/2012 de la Comisión, de 15 de junio de 2012, relativo a las notificaciones sobre las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales y sobre las negociaciones y relaciones contractuales previstas por el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en el sector de la leche y de los productos lácteos.
http://www.besana.es/sites/default/files/reg2012-511-39-.pdf
orrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) nº 511/2012 de la Comisión, de 15 de junio de 2012, relativo a las notificaciones sobre las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales y sobre las negociaciones y relaciones contractuales previstas por el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en el sector de la leche y de los productos lácteos.
http://www.besana.es/sites/default/files/cor2012-282-58_0.pdf
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