Establecer los coeficientes de ponderación para el cálculo del precio comunitario de mercado del cerdo sacrificado en el ejercicio 2006/07.
El precio comunitario de mercado del cerdo sacrificado debe fijarse ponderando los precios registrados en cada Estado miembro mediante unos coeficientes que expresen la importancia relativa del censo porcino de cada Estado miembro. En el caso de España el coeficiente es 16,4.
Puesto que la campaña de comercialización 2006/07 comienza el 1 de julio de 2006, conviene que el presente Reglamento se aplique a partir de esa fecha.
REGLAMENTO (CE) Nº 1201/2006 DE LA COMISIÓN de 8 de agosto de 2006 que fija los coeficientes de ponderación para el cálculo del precio comunitario de mercado del cerdo sacrificado en el ejercicio 2006/07. REG2006-10-11.pdf
Reglamento (CE) nº 846/2007 de la Comisión de 18 de julio 2007 que fija los coeficientes de ponderación para el cálculo del precio comunitario de mercado del cerdo sacrificado en el ejercicio 2007/08. REG2007-846-3-4.pdf
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