a) La determinación del régimen jurídico aplicable a los productos agroalimentarios de origen andaluz susceptibles de utilizar indicaciones referentes al método de producción ecológica.
b) La designación de la autoridad competente a los efectos establecidos en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CEE) núm. 2092/91, del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, y en el artículo 5 del Real Decreto
1852/1993, de 22 de octubre, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.
c) La creación del Consejo Andaluz de la Producción Ecológica como órgano consultivo y de asesoramiento en materia de producción agroalimentaria ecológica.
d) El establecimiento del régimen de autorización de los organismos privados de control.