Es asegurable el perjuicio económico que representa para una OP o cooperativa el hacer frente a los costes fijos de los bienes asegurables, cuando se haya producido una merma de entrada de producción de los cultivos que a continuación se indican, en dicha OP o cooperativa a consecuencia de los riesgos cubiertos en las declaraciones de los Seguros Agrarios Combinados suscritas por los socios que se recogen en el anexo I.
Son asegurables para el objeto descrito en el párrafo anterior las producciones de los grupos de cultivo siguientes:
a) Caqui y otros frutales: Azufaifo, caqui, castaño, endrino, granado, higuera, kiwi, y níspero.
b) Cereza.
c) Cítricos: Naranja, mandarina, limón, lima y pomelo.
d) Cultivos herbáceos extensivos: Cereales de invierno y de primavera, leguminosas grano, oleaginosas y arroz.
e) Frutales: Albaricoque, ciruela, manzana, manzana de sidra, membrillo, melocotón y pera.
f) Frutos secos: Avellano, almendro, algarrobo, pistacho y nogal.
g) Hortalizas: Todas las hortalizas bajo cubierta.
h) Olivar: Aceituna de almazara y de mesa.
i) Plátano.
j) Tropicales y subtropicales: Aguacate, chirimoyo, chumbera, litchi, mango, papaya, palmera datilera y piña.
k) Uva de mesa.
l) Uva de vinificación.