Entidades beneficiarias de las ayudas:
1. Las entidades asociativas agrarias que ejerzan actividades de transformación de productos agrícolas incluidos en el Anexo I del Tratado de la Comunidad Europea y que tengan una de las siguientes formas societarias:
a) Sociedad cooperativa andaluza agraria.
b) Sociedad agraria de transformación, con sede social en Andalucía, integrada únicamente por titulares de algún derecho que lleve aparejado el uso o disfrute de explotaciones agrarias y/o por trabajadores/as agrícolas, a los efectos del artículo
158.1 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, sobre socios de las cooperativas de segundo grado.
2. Las entidades que vayan a integrarse en estructuras de ámbito superior deberán acreditar que éstas cuenten con al menos 3 años de funcionamiento.
3. Las entidades deberán comprometerse a la comercialización de la totalidad de su producción a través de las entidades de ámbito superior durante al menos 5 años desde su integración.