Se destinan a las flotas afectadas por un plan de ajuste como consecuencia de la no renovación o suspensión de un acuerdo de pesca entre la Unión Europea y un tercer país
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha publicado este sábado en el Boletín Oficial del Estado una Orden por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas para el desguace de buques pesqueros españoles destinados a la paralización definitiva de su actividad pesquera. También contempla las medidas socioeconómicas de acompañamiento correspondientes.
Estas ayudas se destinan a las flotas afectadas por un plan de ajuste como consecuencia de la no renovación o suspensión de un acuerdo de pesca entre la Unión Europea y un tercer país. También están dirigidas a las flotas que han tenido una reducción importante de las posibilidades de pesca en virtud de un acuerdo, o por planes de gestión, recuperación o medidas de urgencia sobre una pesquería establecidos por la Unión Europea y que afecten a varias comunidades autónomas.
Los propietarios y pescadores de buques con puerto base en el País Vasco quedan exceptuados de la orden y se atendrán a la normas establecidas por sus autoridades autonómicas.
La financiación de las ayudas se establecerá en los Presupuestos Generales del Estado, con aportación del Fondo Europeo de la Pesca.
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente podrá conceder ayudas a los propietarios de buques pesqueros españoles que hayan ejercido una actividad pesquera durante al menos 90 días en cada uno de los dos años anteriores a la fecha de solicitud de la paralización definitiva, o haber ejercido una actividad pesquera durante al menos 120 días en los últimos doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de paralización definitiva.
En el caso de los pescadores enrolados en los barcos, el requisito para las primas será haber estado dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar durante un mínimo de 12 meses. Aunque el importe de las ayudas dependerá de cada convocatoria, la cuantía individual por marinero no podrá superar los 10.500 euros por persona.
Entre los criterios para las prioridades en la concesión de las ayudas, en caso de restricciones presupuestarias, la orden cita la edad de los buques, el arqueo, la edad de los tripulantes y, en el caso de la merluza norte, el porcentaje de posibilidades de pesca del navío.