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El Gobierno actualiza la normativa sobre fertilizantes para incorporar las últimas disposiciones comunitarias y nacionales

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1 de Julio de 2013
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Aprueba un Real Decreto que adecua la legislación al progreso técnico y científico, a la realidad práctica de la agricultura y al mercado de fertilizantes

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto presentado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente por el que se establece la normativa básica en materia de productos fertilizantes y las normas necesarias de coordinación con las Comunidades Autónomas.

La nueva normativa incorpora las últimas disposiciones legales en la materia, tanto de ámbito comunitario como estatal, y adecua su contenido al progreso técnico y científico y, por tanto, a la realidad práctica de la agricultura y al mercado de los productos fertilizantes. El texto aprobado  facilita la consulta sobre sus ámbitos de aplicación y aclara cuestiones técnicas que podrían dar lugar a interpretaciones erróneas. 

Forman parte de los fines de este Real Decreto la regulación de los aspectos del Reglamento comunitario relativo a los abonos, la definición y tipificación de los productos fertilizantes y la garantía de que las riquezas nutritivas y otras características de estos productos se ajustan a la norma. También forma parte de sus objetivos  la prevención de los riesgos para la salud y el medio ambiente, la regulación del registro para la inscripción de determinados productos y la actualización del procedimiento para la inscripción en dicho Registro, previamente a la puesta en el mercado de determinados productos.

Para ello contempla, aspectos tan diversos como la clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, su eficacia agronómica, su inocuidad para la salud y el medio ambiente, y los residuos utilizables en la fabricación de productos orgánicos. 

Este nuevo Real Decreto, que deroga el hasta ahora vigente, presenta entre sus cambios más significativos la aclaración de conceptos relativos a las tolerancias, a las comunicaciones al registro, a las medidas de control, a las disposiciones relativas a los laboratorios competentes para la realización del control oficial o a las normas para la modificación de los anexos.

También establece la modificación de algunos parámetros de las condiciones de etiquetado, de definiciones y usos  concretos de algunos tipos de productos y elimina la obligatoriedad de obtener el certificado de fabricante. 

De igual forma, y para adaptar su contenido a los últimos avances técnicos, establece el procedimiento de modificación de sus anexos y de inclusión de nuevos tipos de fertilizantes.

Domingo, 28 de Abril de 2024
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