Catálogo nacional de materiales de base de diversas especies forestales.
El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las siguientes materias:
a) La ordenación de las jornadas y horarios de las actividades de marisqueo y pesca profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1/2002, de Pesca, Marisqueo y Acuicultura Marina de Andalucía.
b) La regulación del Sistema de Localización y Seguimiento de Embarcaciones Pesqueras Andaluzas.
Vista la solicitud de homologación del contrato-tipo de compraventa de cosecha de naranjas y grupo mandarinas, a peso, para su comercialización en fresco, para la campaña 2012-2013, formulada por la Interprofesional Citrícola Española, INTERCITRUS, acogiéndose a los requisitos previstos en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley y de conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de la Industria Alimentaria, a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se dispone:
Se homologa, según el régimen establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, el contrato-tipo de compraventa de cosecha de naranjas y grupo mandarinas, a peso, para su comercialización en fresco, para la campaña 2013-2014, cuyo texto figura en el anexo de esta Orden.
Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, del Premio «Alimentos de España», en las modalidades que a continuación se describen, para estimular el conocimiento, la calidad, la difusión y la utilización de estos alimentos:
1. Medios de Comunicación.
2. Restauración.
3. Distribución y comercio alimentario.
4. Promoción Agroalimentaria.
Orden AAA/2172/2012, de 2 de octubre de 2012:
La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la XXV edición de los Premios «Alimentos de España» a la «Industria Alimentaria», «Restauración», «Producción Ecológica», «Comunicación», «Internacionalización Alimentaria», y «Premio Extraordinario Alimentos de España», correspondientes al año 2012.
Solicitudes 2012:
Las solicitudes se presentarán desde el día siguiente al de la publicación de esta orden hasta el 15 de noviembre, incluido éste. Se hará constar en el exterior del envío: XXV Premios «Alimentos de España».
La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del calendario de concursos oficiales y oficialmente reconocidos a celebrar en España durante el año 2013, que figura en el anexo a la presente resolución.
En este calendario, se incluyen los concursos de vinos a los que la administración pública competente otorga su reconocimiento.
De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre de 1978, sobre Seguros Agrarios Combinados aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, de acuerdo con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de octubre de 2011, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las explotaciones y especies asegurables, y sus condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los valores unitarios en relación con la tarifa general ganadera.
Los objetivos que se persiguen con la publicación del presente listado son: Primero.¿Establecer el Listado de denominaciones comerciales admitidas en el territorio español para los productos pesqueros con las siguientes particularidades:
1. En cuanto a la denominación comercial de un producto pesquero, se reconocerá en todo el territorio nacional el nombre comercial considerado como denominación oficial, complementado, en su caso, por las diferentes acepciones de los nombres comerciales que constan en el Listado y que han sido reconocidos por las Comunidades Autónomas.
2. Los nombres científicos de determinadas especies han sido actualizados de acuerdo con el Código Internacional de Clasificación Científica, manteniéndose entre paréntesis el nombre científico del género todavía en uso. Segundo.¿Dar publicidad al citado Listado mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo único de esta Resolución. Tercero.¿Dejar sin efecto la Resolución de 27 de febrero de 2006, de la Secretaría General de Pesca Marítima, por la que se establece y se publica el listado de denominaciones comerciales de especies pesqueras y de acuicultura admitidas en España.
El presente real decreto tiene por objeto:
El presente Reglamento tiene por objeto ayudar a los productores de productos agrícolas y alimenticios para que informen a los compradores y consumidores de las características y las cualidades de producción de dichos productos, garantizando así:
a) una competencia leal para los agricultores y productores de productos agrícolas y de alimentos que presenten características y atributos con valor añadido;
b) la accesibilidad de los consumidores a información fiable relativa a tales productos;
c) el respeto de los derechos de propiedad intelectual, y
d) la integridad del mercado interior.
Las medidas establecidas en el presente Reglamento pretenden respaldar las actividades agrarias y de transformación y los métodos de producción asociados a los productos de alta calidad, contribuyendo así a la realización de los objetivos de la política de desarrollo rural.
El presente Reglamento establece unos «regímenes de calidad» como base para la identificación y, en su caso, protección de nombres y términos que, en particular, indiquen o describan productos agrícolas con:
a) características que confieran valor añadido, o
b) atributos que aporten valor añadido como consecuencia de las técnicas agrarias o de los métodos de transformación utilizados para su producción, o de su lugar de producción o de comercialización.






