Normativas
Normativas
Se aprueba el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía que se inserta a continuación de este Decreto.
Orden AAA/2029/2014, de 29 de octubre:
El objeto de la presente orden es establecer medidas específicas de protección contra la lengua azul, de aplicación a todo el territorio nacional.
Hacer público, para general conocimiento, el SIGPAC del año 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Orden de 1 de junio de 2015, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), que estará accesible para las personas interesadas a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca.
Regulación del régimen de la tasa láctea en España, así como el sistema de su gestión, recaudación y control.
Real Decreto 637/2015, de 10 de julio
Este real decreto tiene por objeto aplicar en España el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/517 de la Comisión, de 26 de marzo de 2015, que modifica el Reglamento (CE) n.º 595/2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del reglamento (CE) n.º 1788/2003 del Consejo, por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos.
Pago escalonado.
El pago del importe en concepto de tasa láctea, por parte de los compradores y ganaderos de venta directa que hayan sobrepasado su cuota en el período de tasa láctea 2014/2015, se efectuará de la siguiente manera:
a) El primer pago, por importe de al menos un tercio del total, vencerá a más tardar el 30 de septiembre de 2015.
b) El segundo pago, por importe de al menos un tercio del total, vencerá a más tardar el 30 de septiembre de 2016.
c) El tercer y último pago, por importe de la cantidad restante, vencerá a más tardar el 30 de septiembre de 2017.
El presente real decreto tiene por objeto regular las condiciones básicas de obtención de los títulos profesionales requeridos para el ejercicio de funciones a bordo de los buques de pesca españoles, y las atribuciones de cada uno de dichos títulosen buques pesqueros.
La presente orden tiene por objeto la regulación de la pesquería de atún rojo (Thunnus thynnus) en el Atlántico Oriental al este del Meridiano 45º oeste y Mediterráneo, las condiciones y características de la actividad extractiva y otras actividades relacionadas con ésta, y demás medidas de regulación del esfuerzo pesquero.
Se homologa, según el régimen establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento, el contrato-tipo de compraventa de pomelos para su transformación en zumo que regirá durante la campaña 2015/2016, cuyo texto figura en el anexo de esta orden.
Se homologa, según el régimen establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento, el contrato-tipo de compraventa de limones para su transformación en zumo que regirá durante la campaña 2015/2016, cuyo texto figura en el anexo de esta orden.