Normativas
Normativas
Promover la seguridad alimentaria, como aspecto fundamental de la salud pública.
Es objetivo prioritario del Plan definir la Red Andaluza de Vías Pecuarias, entendiendo ésta como el conjunto de todas las vías pecuarias de factible recuperación y que a la vez registran un elevado potencial para alguno de los usos recogidos en el Reglamento. En esta red, y para cada uno de los usos propuestos, quedan recogidos una serie de niveles de prioridad que reflejan la importancia relativa de cada ruta o itinerario con respecto a la totalidad, sirviendo por ello de orientación a las actuaciones preferentes a acometer por la Consejería de Medio Ambiente en este campo.
Es objeto del presente Decreto la regulación de las autorizaciones administrativas de las actividades de valorización y eliminación de residuos, así como la gestión de los residuos plásticos agrícolas.
La presente Orden tiene por objeto prevenir y reducir el impacto sobre el medio ambiente de los envases usados y residuos de envases de productos fitosanitarios. A tal fin, se viene a regular su gestión, estableciendo los sistemas adecuados para la misma.
Este decreto incorpora las directivas europeas 1999/66/CE, 1999/67/CE, 1999/68/CE y 1999/69/CE, relativas a requisitos para proveedores, condiciones de los materiales, lista de variedades y vigilancia y control de proveedores y establecimientos respectivamente
Es objeto de la presente Ley, de acuerdo con lo previsto en los artículos 13.7 y 15.1.7 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el establecimiento del régimen jurídico de gestión del Espacio Natural Doñana, en orden a adicionar la protección, conservación, restauración y mejora de la totalidad de sus recursos naturales establecida en la normativa de aplicación, promoviendo la investigación científica de los mismos.
Por este Real Decreto se incorporan los citados productos al régimen de denominaciones de origen, genéricas y específicas, establecido en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre por la que se aprobó el Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, y en la que se preveían nuevas incorporaciones de productos agrarios cuya protección de calidad tenga especial interés económico y social.
La presente Ley tiene por objeto la regulación y ordenación de los cultivos marinos en el territorio nacional, zona marítimo-terrestre, rías, estuarios, lagunas y albuferas en comunicación permanente o temporal con el mar, mar territorial, y zona económica exclusiva, tanto en bienes de dominio público como de propiedad privada, todo ello sin menoscabo de las competencias y facultades asumidas por las Comunidades Autónomas.
Inscripción en el Registro de Caza y Pesca a todos los ciudadanos que estén habilitados para el ejercicio de la caza y la pesca continental. A todas las personas habilitadas se le expedirá una tarjeta de identificación, que será necesaria para la expedición de la licencia de caza o pesca.