Normativas
Normativas
El presente Decreto tiene por objeto la creación, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Registro de Entidades de Inspección y de Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros (en adelante, el Registro) así como la regulación del procedimiento de inscripción.
Se crea la Comisión Interministerial de Investigación Pesquera, como órgano de coordinación entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología y el de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la identificación de líneas generales de actuación, en relación con las funciones de investigación y de apoyo técnico-científico del Instituto Español de Oceanografía (en adelante, IEO) en materia de investigación pesquera, así como de todas aquellas que resulten necesarias para la consecución de los objetivos de la política pesquera del Gobierno.
Se modifican aspectos de la Orden de 11 de mayo acerca del Registro de Nacional de Industrias Productoras de aceituna de Mesa, y se deroga la Orden de 19 de octubre de 1999 relativa a la constitución y mantenimiento del Registro de Industrias Productoras de Aceituna de Mesa autorizadas para calificar ayudas a la producción.
La ayuda financiera a los programas operativos aprobados a las Organizaciones de Productores de frutas y hortalizas, se abonará a más tardar el 15 de octubre del año siguiente al de la anualidad del programa.
Esto será de aplicación a las anualidades de los programas operativos abonables a partir del año 2003.
Mediante la aplicación de la norma se pretende eliminar del mercado los productos de calidad insatisfactoria, orientar la producción a las exigencias de los consumidores y facilitar las relaciones comerciales en un marco de competencia leal, contribuyendo así a aumentar la rentabilidad de la producción.
La aplicación de la norma debe permitir eliminar del mercado los productos de calidad insatisfactoria, orientar la producción a las exigencias de los consumidores y facilitar las relaciones comerciales en un marco de competencia leal, contribuyendo así a aumentar la rentabilidad de la producción.
Controles de la presencia de patulina en alimentos
El presente Reglamento establece las medidas destinadas a mejorar las condiciones de la producción y comercialización de la miel natural con arreglo a la definición que figura en la Directiva 74/409/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1974, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la miel (1). A dicho efecto los Estados miembros podrán establecer programas nacionales anuales.
Al elaborar las estrategias y mejores prácticas nacionales de coexistencia, los Estados miembros deben seguir las Directrices que figuran en el anexo de la Recomendación.
La coexistencia hace referencia a la capacidad de los agricultores de escoger en la práctica entre la producción convencional, la producción ecológica y la producción de cultivos modificados genéticamente, cumpliendo las obligaciones legales sobre normas de etiquetado y de pureza.
El asunto de la coexistencia que se aborda en la presente Recomendación atañe a las posibles pérdidas económicas y repercusiones de la mezcla de cultivos modificados genéticamente y cultivos no modificados genéticamente, y a las medidas de gestión más apropiadas que pueden adoptarse para reducir al mínimo la mezcla.
Disposiciones de aplicación para la importación y exportación de productos del sector de la carne de ovino y caprino