Normativas
Normativas
Establecer las normas técnico-sanitarias aplicables a la producción y comercialización de los moluscos bivalvos vivos destinados al consumo humano directo o a la transformación previa a su consumo.
La Ley 7/1994 establece tres figuras reglamentarias que, de mayor a menor exigencia, son: Evaluación de Impacto Ambiental, Informe Ambiental y Calificación Ambiental
El objeto de la presente Orden es la regulación de las condiciones de captura y comercialización marisquera, especialmente la extracción de la coquina (Donax trunculus) en la playa del Parque Nacional de Doñana y la ordenación de los colectivos que se dedican a esta actividad.
Es objeto del presente Reglamento establecer los mecanismos de creación, delimitación, gestión y protección administrativa de las vías pecuarias, definir el ejercicio de los usos compatibles y complementarios con ellas y articular los derechos y obligaciones de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Consejería de Medio Ambiente procedera la formulación de los proyectos de los Planes de Ordenación de Recursos Naturales, en las Sierras de Cabrera y Bédar y Sierras de Alhama, Tejeda y Almijara, con carcter previo a su declaración de Espacio Natural Protegido y de conformidad con la normativa ambiental y de ordenación del territorio vigente.
En cada provincia de Andalucía se crea un Consejo Provincial de Medio Ambiente y de la Biodiversidad, como órgano colegiado de carácter consultivo, de asesoramiento y seguimiento, integrados a efectos administrativos en la Consejería de Medio Ambiente y cuya finalidad será la de promover a nivel provincial, en materia cinegética, piscícola, forestal, de flora y fauna y ambiental en general, la participación de organizaciones representativas de intereses sociales.
Se crea el Consejo Andaluz de Medio Ambiente como órgano colegiado de participación social, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente.
El Consejo Forestal Andaluz, como órgano superior de carácter consultivo y de asesoramiento en materia forestal, podrá actuar en Pleno y en Comisiones.
Es la finalidad de esta Ley la declaración del Paraje Natural de Interés Nacional de las Marismas del Odiel, así como el establecimiento para el mismo de un régimen especial de protección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4. de la Ley 15/1975, de 2 de mayo .
Asimismo, se declaran las Reservas Integrales de la Isla de Enmedio y la Marisma del Burro, de conformidad con el artículo 2 de la precitada Ley.
Ambos regímenes jurídicos especiales se orientan a proteger y mejorar la integridad de la gea, fauna, flora, aguas y atmósfera y, en definitiva, el conjunto de los ecosistemas del Paraje Natural y de las Reservas Integrales, en razón de su interés educativo, científico, cultural, recreativo, turístico y socio-económico.
Se crea al Consejo Andaluz de Caza como órgano Asesor de la Consejería de Agricultura y Pesca en materia relacionada con la caza en la Comunidad Autónoma Andaluza.