Normativas
Normativas
Los nuevos baremos que resultan de esta Orden de modificación serán aplicables a los sacrificios obligatorios de los animales y demás supuestos indemnizables a
que se refiere, que se hayan producido desde el primero de agosto de 2004.
Compensar la diferencia entre los precios en el comercio internacional y los precios en la Comunidad de los productos mencionados en el apartado 1 del artículo de dicho Reglamento mediante una restitución a la exportación cuando estos productos se exporten en forma de mercancías incluidas en el anexo de dicho Reglamento.
Las ayudas estatales concedidas por España en favor de las industrias extractoras, refinerías y envasadoras de aceite de orujo en forma de bonificación de intereses de préstamos y del coste de gestión de las garantías, previstas en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 14 de noviembre de 2001, por la que se establece una línea de apoyo a las industrias extractoras, refineras y envasadoras de aceite de orujo de oliva, son compatibles con el mercado común.
Se establece un plan para la pesca del voraz en determinadas zonas del Estrecho de Gibraltar
Constituye el objeto de la presente Orden la regulación y fijación de los perodos hábiles y procedimiento para la recolección de la piña procedente de la especie pino piñonero (Pinus pinea L.) en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La aplicación en el mercado de estas normas debe traer consigo la eliminación del mercado de los productos de calidad insatisfactoria, así como orientar la producción con el fin de satisfacer las exigencias de los consumidores y facilitar las relaciones comerciales sobre la base de una competencia leal, contribuyendo a aumentar la rentabilidad de la producción.
Establece los principios generales para la realización del control oficial de los productos alimenticios
En la Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de incendio en plantaciones forestales en suelos agrícolas, que cubre los gastos de reforestación causados por incendio y por inundación-lluvia torrencial.
Estas condiciones están de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2004, y con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y su Reglamento.
La Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban estos seguros.
Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima
En la Orden se establece ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en cereales de invierno, que cubre los riesgos de pedrisco, incendio e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.
Estas condiciones están de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2004, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2004, y con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y su Reglamento.
La Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban estos seguros.
Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima.