Normativas de Pesca y Acuicultura Pesca Extractiva
Normativas de Pesca y Acuicultura Pesca Extractiva
Las normas contenidas en el presente Plan de Pesca serán de aplicación
a los buques españoles que ejerciten la pesca de cerco en las aguas exteriores del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, comprendido entre la desembocadura del Guadiana y el meridiano de Punta Marroquí.
Es objeto del presente Decreto el establecimiento de las medidas para
la recuperación de la anguila europea (Anguilla anguilla) en las aguas
marítimas interiores y continentales de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Se establece el siguiente horario de entrada y salida de puerto para el ejercicio de la actividad pesquera de arrastre en el Golfo de Cádiz durante el periodo de vigencia del plan de pesca establecido en la Orden 2457/2010, de 21 de septiembre, por la que se establece un plan de pesca para la pesquería de arrastre de fondo en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz:
1. Del 25 de septiembre al 31 de diciembre, ambos inclusive:
a) De lunes a viernes desde las 04,00 horas a las 19,00 horas.
2. Del 1 de enero al 30 de abril, ambos inclusive:
a) De lunes a jueves desde las 03,00 horas a las 21 horas.
b) El viernes desde las 03,00 horas a las 19,00 horas.
3. Del 1 de mayo al 31 de agosto, ambos inclusive:
a) De lunes a jueves en horario continuado desde las 03,00 horas del lunes a las 21,00 horas del jueves.
4. Del 1 al 24 de septiembre, ambos inclusive:
a) De lunes a jueves desde las 03,00 horas del lunes a las 21,00 horas.
b) El viernes desde las 03,00 horas a las 19,00 horas.
Se prohíbe la pesca de pulpo (Octopus vulgaris) en las aguas interiores del caladero Golfo de Cádiz, desde el 15 de septiembre al 31 de octubre (2010), debiendo permanecer los artes destinados a su captura fuera de su calamento en esos períodos.
El presente Reglamento establece un plan para cuatro poblaciones de bacalao, que corresponden a las siguientes zonas geográficas:
a) bacalao del Kattegat;
b) bacalao del Mar del Norte, Skagerrak y Mancha oriental;
c) bacalao del oeste de Escocia;
d) bacalao del Mar de Irlanda.
Plan integral de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo tiene por objeto regular el ejercicio de la pesca en el caladero del Mediterráneo español estableciendo medidas que contribuyan a la conservación y recuperación de los recursos del mismo.
Se declara como reserva de pesca la desembocadura del río Guadalquivir, delimitándosela zona geográficamente, así como las restricciones o prohibiciones al ejercicio de la actividad pesquera.
La presente orden tiene por objeto, mediante el establecimiento de topes semanales, limitar la captura de merluza en las divisiones CIEM VIII c y IX a (HKE8C3411), durante 2010.
Será de aplicación a las embarcaciones de pabellón español, incluidas en el Censo de la flota pesquera operativa, así como en los censos por modalidades de arrastre de fondo del Cantábrico y noroeste, arrastre de fondo del golfo de Cádiz, arrastre de fondo en aguas de Portugal, y volanta, palangre de fondo, artes menores del Cantábrico y noroeste y golfo de Cádiz.
El objeto de la presente Orden es establecer la posibilidad de
limitación del tiempo de actividad para los buques españoles que ejercitan su actividad dirigida a la captura de merluza y cigala en las divisiones VIIIc y IXa del CIEM, durante el año 2007.