Normativas de Pesca y Acuicultura Marisqueo
Normativas de Pesca y Acuicultura Marisqueo
1. La presente Orden tiene por objeto establecer el censo de embarcaciones marisqueras dedicadas a la captura de moluscos bivalvos y gasterópodos en Andalucía, así como las normas aplicables en su regulación.
2. No se encuentran incluidas en la presente regulación aquellas embarcaciones de pequeño tonelaje, sin cubierta y que no utilizan aparato mecánico para la realización de las faenas de marisqueo, que ejercen su actividad en rías y estuarios, reguladas en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 19 de noviembre de 1984 (BOJA núm. 117, de 21 de diciembre).
La regulación y fomento de la acuicultura marina, como actividad integrante del sector pesquero, tendrán como finalidad conseguir el máximo aprovechamiento de los recursos naturales y el desarrollo racional y sostenible de la actividad que respete el medio ambiente y aumente su competitividad.
La presente Ley tiene por objeto la regulación y ordenación de los cultivos marinos en el territorio nacional, zona marítimo-terrestre, rías, estuarios, lagunas y albuferas en comunicación permanente o temporal con el mar, mar territorial, y zona económica exclusiva, tanto en bienes de dominio público como de propiedad privada, todo ello sin menoscabo de las competencias y facultades asumidas por las Comunidades Autónomas.
El objeto de la presente Orden es la regulación de las condiciones de captura y comercialización marisquera, especialmente la extracción de la coquina (Donax trunculus) en la playa del Parque Nacional de Doñana y la ordenación de los colectivos que se dedican a esta actividad.